De no alcanzar el éxito en la recuperación de la deuda amistosa o extrajudicialmente, con su conformidad, iniciaremos las acciones judiciales necesarias.
En función de la documentación soporte o justificativa de la deuda y previa aceptación por nuestra parte del expediente se interpondrá en su nombre el tipo de procedimiento que corresponda: monitorio, verbal, ordinario o cambiario.
A diferencia de la competencia con el desembolso previo de una cuota única y fija (honorarios de AGRecobro letrado y procurador) en función de la cuantía a reclamar incluimos íntegros los servicios de defensa hasta finalización del proceso de recuperación de deuda y no sólo hasta obtención de sentencia, tanto en el proceso monitorio, como en verbal, cambiario, ordinario y/o ejecutivo.
El esquema de tarificación de la reclamación judicial es el siguiente: |